Las mesas electorales del 29-N: cómo se sortean, quién puede salir y qué pasa si te toca
El sorteo de mesas de las generales del 29-N es entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. Quién puede salir, cuánto dura el plazo de excusa y qué prevé la ley si no acudes.
En cada elección en España hay miles de personas que reciben una carta en la que se les comunica que el día de la votación tendrán que presidir una mesa o ser vocal de ella. No es una oferta: es un cargo que la ley asigna por sorteo y que, en principio, es obligatorio. Este artículo explica cómo se forman las mesas de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026, quién puede salir elegido, qué plazos hay para alegar una causa justificada y qué prevé la ley si alguien no se presenta. Está redactado el 19 de octubre de 2026 y no contiene encuestas ni valoración de partidos.
Qué es una mesa y qué hace
Cada sección censal tiene una mesa electoral. Según la LOREG (Ley Orgánica 5/1985), la mesa está formada por un presidente y dos vocales, y para cada uno de los tres se designan además dos suplentes. Son ellos quienes comprueban la identidad de cada votante y que figura en el censo, vigilan la urna durante la jornada y, al cierre, hacen el recuento a mano y levantan el acta, como se explica en cómo se cuenta y se verifica un voto. No son empleados públicos ni personal de los partidos: son electores de esa misma sección elegidos al azar. Eso sí, mientras dura el proceso, la LOREG los considera funcionarios públicos a efectos de los delitos electorales (art. 135). Los partidos pueden además tener interventores y apoderados presentes, pero estos no forman parte de la mesa.
Quién organiza el sorteo y cuándo
La formación de las mesas corresponde a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona (art. 26 de la LOREG). El mismo artículo fija que el sorteo se hace entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. El Real Decreto 806/2026 se publicó en el BOE el 6 de octubre, así que esa ventana va del 31 de octubre al 4 de noviembre. Es lo que recoge el calendario electoral de la Junta Electoral Central, según los extractos que hemos podido consultar. Alguna información de prensa, como la de elEconomista, sitúa el final de la ventana en el 3 de noviembre. Aquí tomamos el calendario de la JEC, pero la fecha concreta de cada municipio la fija su ayuntamiento dentro de ese tramo.
Tras el sorteo, la designación debe notificarse a las personas elegidas en un plazo de tres días, según los plazos del calendario de la JEC. El orden de lo que sigue es:
- 31 de octubre – 4 de noviembre: sorteo en cada ayuntamiento.
- Hasta tres días después del sorteo: notificación a los designados.
- Siete días desde la notificación: plazo para alegar una causa de excusa ante la Junta Electoral de Zona.
- 29 de noviembre: día de la votación.
Para otros hitos del proceso, como la campaña o el voto por correo, ver el calendario de las generales del 29-N.
Quién puede salir sorteado
El sorteo se hace entre las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente que cumplen estas condiciones, según el art. 26.2 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011:
- Saber leer y escribir.
- Ser menor de 70 años. Quien tiene entre 65 y 69 años puede salir sorteado, pero puede manifestar su renuncia en los siete días siguientes.
- Para presidente, el texto consolidado de la ley que hemos consultado exige además el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente. Esta condición no la hemos podido contrastar directamente en el BOE: la tomamos de las reproducciones de la ley que aparecen en las búsquedas.
El sorteo es entre quienes están en el censo de esa sección. Por eso, comprobar los datos del censo —tema del artículo sobre el censo del 29-N— no solo afecta a dónde votas, sino también a si puedes recibir esa notificación.
Qué se puede alegar para no ejercer el cargo
El cargo es obligatorio. El art. 27.3 de la LOREG permite alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada en el plazo de siete días desde la notificación, y la Junta resuelve «sin ulterior recurso». Según la Instrucción 6/2011 de la JEC, esa expresión excluye el recurso ante la propia administración electoral, pero no impide acudir a la vía contencioso-administrativa si la Junta deniega la excusa. Las causas no las enumera la ley de forma cerrada: las concreta la Junta Electoral Central en su Instrucción 6/2011, modificada varias veces. Según las fuentes que hemos consultado, esa instrucción distingue dos tipos de causa. En los dos casos hay que pedir la excusa dentro de plazo y acreditarla:
- Las que justifican el relevo por sí solas si se cumplen sus requisitos. Por ejemplo, haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años, siempre que la mesa pueda seguir formándose con personas de la lista electoral de esa misma mesa (no basta con que haya sustitutos en otra mesa de la sección).
- Las que la Junta valora según las circunstancias. Por ejemplo, una enfermedad o incapacidad que impida ejercer el cargo o lo haga especialmente difícil, acreditada con informe médico, o una intervención quirúrgica o prueba médica inaplazable prevista para el día de la votación, los días inmediatamente anteriores o el siguiente.
Desde 2025 (Instrucción 2/2025 de la JEC) se admite también ser madre o padre de una familia monoparental con hijos menores de catorce años, pero no como exención automática: está en el segundo grupo, el de las causas que la Junta valora según las circunstancias de cada caso, como explica un análisis del blog jurídico de Sepín. No hemos podido abrir el texto vigente de la instrucción, así que la lista exacta y sus requisitos de prueba hay que mirarlos en la web de la JEC.
En cuanto a la forma, según la información publicada en prensa sobre estas elecciones, el trámite puede hacerse en persona en la sede de la Junta Electoral de Zona, con el DNI, la notificación y los justificantes, o por vía telemática con certificado digital o Cl@ve PIN. Si el impedimento aparece después de esos siete días, el art. 27.4 de la LOREG obliga a comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes del acto al que hay que acudir: el día de la votación, los miembros de la mesa tienen que estar en el local a las 8:00 (art. 80.1), así que el plazo cuenta desde esa hora, no desde que se constituye la mesa a las 8:30. Si el impedimento surge dentro de esas 72 horas, hay que avisar en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de que se constituya la mesa a las 8:30 (art. 83.1).
Qué prevé la ley si no se acude
La no comparecencia injustificada está tipificada. Según los resúmenes jurídicos que hemos consultado, entre ellos el de Legalitas, el art. 143 de la LOREG castiga al presidente, los vocales y los suplentes que, sin causa justificada, no acuden a desempeñar sus funciones, con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. A eso se suma siempre, por el art. 137 de la LOREG (que vale para todos los delitos electorales), la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo: quien sea condenado no podrá presentarse como candidato mientras dure. Esos resúmenes añaden que la acción penal es pública y que se sigue por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hay precedentes de condenas con multa y de investigaciones tras elecciones pasadas, como recoge el Periódico de Ibiza, y otros medios señalan que no consta que nadie haya ido a prisión por este artículo. No hemos contrastado el texto del art. 143 en el BOE.
Dos maneras de verlo
Sobre el carácter obligatorio hay dos lecturas, ambas con argumentos propios. Quien defiende el sistema actual sostiene que una mesa formada por ciudadanos al azar, y no por personal de partidos o de la Administración, es una garantía de imparcialidad: nadie decide quién vigila el recuento y quienes lo hacen son vecinos. Quien propone cambios sostiene que una carga obligatoria, sin una remuneración que cubra el día entero y con una sanción penal, es desproporcionada para quien no tiene medios de recurrirla, y que una participación más voluntaria y formada daría mesas más preparadas. Este artículo no toma partido: describe lo que dice la norma hoy.
Qué no hemos podido verificar
- El texto de los arts. 26, 27 y 143 de la LOREG, y de la Instrucción 6/2011 de la JEC, en el BOE: el acceso directo estaba bloqueado desde donde se redactó este artículo, y lo tomamos de extractos y de resúmenes.
- La fecha exacta del sorteo en cada municipio y la hora de constitución de la mesa el día de la votación.
- La compensación económica por formar parte de la mesa: la prensa da cifras, pero no la hemos podido contrastar con una fuente oficial, así que no la damos.
Las fechas y requisitos oficiales prevalecen sobre este resumen.
Después de la mesa
Formar parte de una mesa es una función de procedimiento: garantiza que el voto se cuente bien, no dice nada sobre qué votar. Si quieres ver tu posición respecto a los partidos, puedes hacer la encuesta del 29-N o leer cómo se mide la afinidad con un partido.
Fuentes: LOREG, texto consolidado (BOE); Junta Electoral Central, calendario electoral de las generales del 29-N; elEconomista (oct-2026); Legalitas; Sepín, familia monoparental; Periódico de Ibiza.
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