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Cómo se financian los partidos políticos en España

Cuánto dinero viene del Estado y cuánto de donaciones privadas, cuánto puede dar una persona, qué donaciones están prohibidas y quién revisa las cuentas. La Ley Orgánica 8/2007, artículo a artículo.

Redacción Politizz 5 min de lectura

Un partido político necesita dinero para pagar sedes, nóminas y campañas, y en España ese dinero sale de dos sitios: los Presupuestos Generales del Estado y las cuentas de particulares. Cuánto viene de cada uno, cuánto puede aportar una sola persona y quién comprueba que las cuentas cuadran no es una opinión — lo fija una ley con nombre y artículos, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, completada por el artículo 175 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para el dinero que se mueve en campaña. Esto es lo que dicen esas dos normas, a septiembre de 2026.

Dos fuentes de dinero, con reglas distintas

La ley separa con nitidez el dinero público del privado, y cada uno tiene su propio artículo y sus propios límites:

FuenteQué esDónde se regula
Subvención anual de funcionamientoDinero fijo cada año, para gastos ordinariosArt. 3, LO 8/2007
Subvención electoralDinero por cada convocatoria, según escaños y votosArt. 175, LOREG
Donaciones privadasAportaciones de personas físicas, con límites y prohibicionesArts. 4, 5 y 7, LO 8/2007
Cuotas de afiliadosAportaciones de los propios militantesArt. 2, LO 8/2007

La subvención pública: una parte fija, otra por resultado

El dinero de cada año

Solo los partidos con representación en el Congreso de los Diputados reciben la subvención anual no condicionada que fija el art. 3 de la LO 8/2007, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La cantidad total que aprueban las Cortes cada año se reparte en tres partes iguales: una en proporción al número de escaños obtenidos en el Congreso, y las otras dos en proporción a todos los votos recibidos. Un partido con muchos escaños pero relativamente pocos votos —o al revés— nota la diferencia en cómo se reparte cada tercio. Además, los Presupuestos pueden incluir una partida aparte para gastos de seguridad de los partidos.

El dinero de cada elección

Aparte de la subvención anual, cada convocatoria electoral genera la suya propia, regulada en el art. 175 de la LOREG, y solo para los partidos que consiguen representación:

Estas son las cuantías base que fija la LOREG; la propia ley ordena actualizarlas por orden ministerial en los cinco días siguientes a la convocatoria de cada elección, así que la cifra exacta que se paga puede variar de una convocatoria a otra. El gasto que cada partido puede hacer en campaña tiene, a su vez, un techo: el resultado de multiplicar 0,37 € por la población de derecho de las circunscripciones donde presenta candidatura.

El dinero privado: quién puede dar, cuánto y qué está prohibido

Aquí es donde la ley es más restrictiva, y por una razón explícita: evitar que quien paga la campaña de un partido acabe comprando también su agenda.

Solo personas físicas, nunca empresas. El art. 5.1.c) de la LO 8/2007 prohíbe expresamente las donaciones de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica: una empresa, una fundación o una asociación no puede donar dinero a un partido, solo puede hacerlo un individuo a título personal.

Un tope de 50.000 € al año por persona y partido. Nadie puede donar más de esa cantidad a la misma formación en el mismo año, según el art. 5.

Tres tipos de donación prohibidos siempre, sea cual sea el importe: las anónimas (sin saber quién dona no hay forma de comprobar el límite ni el origen), las finalistas (condicionadas a un fin concreto, que convertirían la donación en un pago por un servicio) y las revocables (que el donante pudiera reclamar de vuelta).

Prohibido también para quien tiene un contrato con la Administración. El art. 4 impide las donaciones de empresas que prestan servicios o ejecutan obras para las Administraciones Públicas, y extiende esa prohibición a las empresas del mismo grupo y a las participadas mayoritariamente por ellas — el mismo motivo de fondo que con las donaciones de empresas en general, aplicado a quien además ya cobra del Estado por otra vía.

Extranjeros: sí para personas, no para gobiernos. El art. 7.2 permite las donaciones no finalistas de personas físicas extranjeras, con los mismos límites y requisitos que las nacionales y sujetas además a la normativa de control de cambios. Lo que la ley no habilita es la donación de gobiernos o entes públicos extranjeros.

Aviso obligatorio al Tribunal de Cuentas. Toda donación superior a 25.000 €, y cualquier donación de un inmueble sea cual sea su valor, tiene que comunicarse al Tribunal de Cuentas en un plazo de tres meses.

Quién vigila que se cumpla, y con qué retraso

El Tribunal de Cuentas es el órgano que fiscaliza tanto las cuentas anuales de los partidos como la contabilidad de cada proceso electoral, y publica un informe por cada ejercicio. Esa fiscalización, sin embargo, no es inmediata: en 2024, el Tribunal aprobó los informes sobre las cuentas anuales de los partidos correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019 en un mismo dictamen, y por separado el del ejercicio 2020, ambos publicados en el Boletín Oficial del Estado ese mismo año. Es decir, entre que se cierra un ejercicio y el Tribunal termina de revisarlo pueden pasar varios años — un dato sobre el propio procedimiento, no sobre ningún partido en particular, y que conviene tener en cuenta al leer que "las cuentas de tal año ya están fiscalizadas": puede referirse a un ejercicio bastante anterior al de la noticia.

Sobre las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2024, el informe del Tribunal concluyó que ninguna de las formaciones con representación superó los límites máximos de gasto electoral ni los específicos de publicidad exterior, prensa o radio.

Incumplir estas reglas no es solo una infracción administrativa. Desde la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, recibir donaciones con infracción de la LO 8/2007 es delito (art. 304 bis): multa del triplo al quíntuplo de lo recibido de forma irregular, y prisión de seis meses a cuatro años cuando la cantidad supera los 500.000 €. El art. 304 ter, introducido por la misma reforma, castiga además formar parte de una estructura organizada con ese fin.


Estas son las reglas del juego para el dinero de un partido; qué posiciones defiende cada uno una vez financiado es otra cuestión, que se explica con las mismas fuentes primarias en la metodología de Politizz. Y si el interés es por qué tu propia opinión política también tiene una protección legal reforzada, eso lo cubre el artículo sobre el RGPD y la opinión política.

Compara ideas, no presupuestos

Politizz no mide quién tiene más dinero para hacer campaña, sino con qué posiciones coincides tú. Doce afirmaciones bastan para empezar.

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