El artículo 58 bis: la ley que iba a dejar a los partidos fichar tu opinión política
En 2018 una ley dejó a los partidos recopilar tus opiniones políticas de internet para hacer campaña. El Constitucional la anuló en 2019. Qué queda vigente y qué hacer si te llega propaganda dirigida.
En agosto de 2018 el Congreso aprobó una ley que permitía a los partidos políticos recopilar, de internet, las opiniones políticas de cualquier ciudadano para usarlas en campaña. Duró nueve meses. El Tribunal Constitucional la declaró nula en mayo de 2019, en una de las sentencias más citadas de la última década en materia de protección de datos en España. La norma sigue teniendo interés hoy porque parte de ella —la que regula cómo un partido puede escribirte durante una campaña— sigue en vigor, y porque es el caso real más claro de lo que ya se explicó en abstracto sobre el artículo 9 del RGPD: qué pasa cuando alguien intenta tratar tu opinión política sin que tú lo hayas pedido.
Qué decía el artículo 58 bis
La Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), no se limitó a trasponer el RGPD: en su disposición final tercera añadió un artículo nuevo a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el 58 bis, titulado "Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales".
Su primer apartado decía, resumido, que los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores podían usar los datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para hacer "actividades políticas durante el periodo electoral", y que ese tratamiento se entendería amparado en el interés público siempre que se ofrecieran garantías adecuadas. En la práctica, eso cubría cualquier opinión política que una persona hubiera publicado en redes sociales, foros o comentarios abiertos: bastaba con que fuera pública para que un partido pudiera incorporarla a una base de datos electoral. El texto completo, tal y como se publicó, está en el BOE.
Por qué el Constitucional lo declaró nulo
El Defensor del Pueblo presentó un recurso de inconstitucionalidad contra ese primer apartado. El Pleno del Tribunal Constitucional le dio la razón en la Sentencia 76/2019, de 22 de mayo, publicada en el BOE el 25 de junio de ese año.
El fallo se apoya en el artículo 53.1 de la Constitución, que exige que cualquier ley que limite un derecho fundamental respete su contenido esencial. El Tribunal encontró una triple falta de garantías en el artículo 58 bis.1:
- No definía con precisión la finalidad para la que se autorizaba recoger la opinión política, más allá de la fórmula genérica "actividades políticas durante el periodo electoral".
- No fijaba límites claros sobre qué datos, de qué fuentes ni durante cuánto tiempo podían tratarse.
- No regulaba las garantías que la propia norma decía exigir para amparar el tratamiento en el interés público, dejándolas a la discreción de cada partido.
Esa indefinición, según la sentencia, no era un defecto de redacción menor: afectaba directamente a la libertad ideológica del artículo 16.2 de la Constitución, que protege que nadie esté obligado a declarar su ideología. Si un partido puede fichar la opinión política que alguien expresó públicamente sin que esa persona sepa con qué límite ni para qué exactamente, el derecho a no declararla queda vaciado en la práctica.
Qué sigue vigente hoy
La sentencia anuló solo el primer apartado del artículo 58 bis, no el artículo entero. El resto —el que regula cómo un partido puede enviarte propaganda por medios electrónicos— sigue en vigor:
- El envío de propaganda electoral por correo electrónico, SMS o sistemas de mensajería, y la contratación de publicidad electoral en redes sociales, no se consideran comunicación comercial a efectos de la normativa de comercio electrónico, así que no les aplica el régimen de consentimiento previo que sí exige la publicidad comercial ordinaria.
- Esos envíos deben identificar de forma destacada su naturaleza electoral —quién los manda y con qué fin—, no pueden hacerse pasar por un mensaje neutral.
- El destinatario tiene que poder oponerse de forma sencilla y gratuita, y ese rechazo tiene que respetarse.
La Agencia Española de Protección de Datos publicó, en paralelo a la ley, la Circular 1/2019, de 7 de marzo, que desarrollaba los criterios para este tratamiento. Parte de esa circular desarrollaba precisamente el apartado que el Constitucional anuló dos meses después; lo que sigue teniendo sentido práctico hoy es la parte referida al envío de propaganda, no la que amparaba la recopilación de opiniones.
Qué significa esto si te llega un mensaje de un partido
La diferencia con lo que ya se explicó sobre tu opinión política como dato especial del RGPD es el punto de partida. Aquella pieza trataba de aplicaciones o encuestas que te preguntan directamente y necesitan tu consentimiento explícito antes de que respondas. Este artículo trata de partidos que no te preguntan nada: actúan sobre lo que ya publicaste en otro sitio, con las reglas mucho más estrechas que dejó en pie la sentencia de 2019.
En la práctica, eso deja tres comprobaciones concretas si recibes un mensaje de un partido que no esperabas:
- ¿Dice de forma clara que es propaganda electoral y quién lo envía? Si no lo dice, no cumple la ley vigente, con independencia de cómo haya conseguido tu contacto.
- ¿Te ofrece una forma fácil y gratuita de darte de baja? Un enlace de baja de un solo clic cumple; pedir que llames a un teléfono o escribas una carta, no.
- ¿Sabes por qué te llegó a ti? La ley no obliga a que te lo expliquen mensaje por mensaje, pero puedes ejercer tu derecho de acceso ante el partido —como responsable del tratamiento— para saber de dónde salió el dato, igual que con cualquier otro responsable bajo el RGPD.
Si ninguna de las tres se cumple, hay base para reclamar ante la AEPD.
En Politizz: nada de tu opinión política sale de una respuesta que no hayas dado tú mismo. No se rastrean redes sociales, no se compran bases de datos y no se comparte nada con ningún partido — el consentimiento se pide antes de la primera pregunta, como ya se explica en la metodología del sitio, y lo único que sale hacia fuera son resultados agregados.
Aquí no hay nada que rastrear en tu contra
Politizz no recoge tu opinión política de internet ni la comparte con ningún partido. Se pide como consentimiento explícito, se usa solo para tu resultado y se agrega con umbrales de k-anonimato antes de publicar nada.
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